La Ley N° 21.442 de Copropiedad, en su artículo 27, aborda el tema de los ruidos molestos y sus sanciones, buscando regular la convivencia y estableciendo mecanismos para su resolución.
“Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso”
Aquellos Copropietarios, arrendatarios u ocupantes de unidades que no respeten la norma de emisión de ruidos, se exponen a sanciones por ruidos molestos pueden ir desde 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de reincidencia, la multa puede elevarse al doble, es decir, de 3 a 6 UTM. Se considera reincidencia cuando se comete la misma infracción dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la primera sanción.