¿Quién Puede Solicitar la Remoción del Administrador en tu Condominio? ¡Todo lo que Debes Saber según la Ley 21.442!

La figura del administrador es central para la armonía y el buen funcionamiento de cualquier condominio. Sin embargo, puede llegar un momento en que su gestión no cumpla con las expectativas o, peor aún, presente irregularidades. Si te has preguntado «¿Quién puede iniciar el proceso para remover al administrador de mi condominio?», hoy aclararemos esta duda fundamental, basándonos en la actual Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria en Chile.

A diferencia de la ley anterior, la Ley N° 21.442 establece de manera clara las facultades y los procedimientos. A continuación, te detallamos quiénes pueden impulsar la remoción del administrador:

  1. El Comité de Administración: Este es, por excelencia, el órgano llamado a velar por el buen funcionamiento del condominio y a fiscalizar la labor del administrador. Si el Comité de Administración, en el ejercicio de sus funciones, identifica incumplimientos, faltas graves, o simplemente una pérdida de confianza en la gestión del administrador, tiene la facultad de:

    • El presidente del comite podra Convocar a una Asamblea Ordinaria Copropietarios. En la citación a esta asamblea, el Comité debe incluir expresamente en la tabla de materias el punto de «Remoción del Administrador» y, si es posible y se tiene un candidato, el «Nombramiento de Nuevo Administrador».
  2. Cualquier Copropietario (individualmente o en grupo): Si eres un copropietario y consideras que existen motivos fundados para remover al administrador, y el Comité de Administración no ha tomado ninguna iniciativa al respecto, la Ley N° 21.442 te otorga el derecho de actuar:

    • El 10% de los derechos copropietarios  puede solicitar por escrito al presidente del Comité de Administración la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria. En esta solicitud, deben indicar claramente los puntos a tratar, incluyendo la propuesta de remoción del administrador.Articulo 14 Ley 21.442.
    • Si el Comité no convoca la asamblea en el plazo establecido por la ley (normalmente 15 días corridos desde la solicitud), los propios copropietarios solicitantes pueden recurrir directamente al Juzgado de Policía Local competente para que sea este tribunal quien ordene la convocatoria de dicha asamblea.

Puntos Clave a Considerar Siempre:

  • La decisión final es de la Asamblea de Copropietarios: Es crucial entender que ni el Comité de Administración ni un grupo de copropietarios tienen la potestad de remover directamente al administrador. Esta es una atribución exclusiva de la Asamblea de Copropietarios, que debe ser votada y aprobada conforme a los quorum requeridos.
  • Claridad en la Convocatoria: Para que el tema pueda ser tratado, el punto de la remoción debe estar explícitamente indicado en la citación a la asamblea. Sin ello, cualquier acuerdo sobre el particular podría ser impugnado.
  • Fundamentos Sólidos (Recomendable): Aunque la ley no siempre exige una «causa justa» taxativa para la remoción (la pérdida de confianza puede ser suficiente), es altamente recomendable contar con antecedentes y pruebas (incumplimientos contractuales, financieros, negligencia, etc.) para sustentar la propuesta ante la asamblea y, si fuera necesario, ante un tribunal.
  • Asesoría Legal Profesional: Para un proceso tan importante como la remoción de un administrador, siempre es aconsejable buscar la orientación de un abogado especializado en Derecho Inmobiliario y Copropiedad. Esto asegurará que todos los pasos se cumplan rigurosamente con la Ley N° 21.442 y el Reglamento de Copropiedad, minimizando riesgos de futuras impugnaciones.

Entender estos mecanismos te empodera como copropietario y contribuye a una administración más transparente y responsable de tu comunidad.

¡Hasta la próxima!