Ruidos Molestos

La Ley N° 21.442 de Copropiedad, en su artículo 27, aborda el tema de los ruidos molestos y sus sanciones, buscando regular la convivencia y estableciendo mecanismos para su resolución.

En el artículo 27 de la ley 21.442 se establece que;

Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso”

Cabe señalar que aquellas comunidades que no tengas integrado en su reglamento interno la limitación de ruidos molestos, se pueden acoger al Decreto 38, año 2011 del ministerio del medioambiente (norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas).

Aquellos Copropietarios, arrendatarios u ocupantes de unidades que no respeten la norma de emisión de ruidos, se exponen a sanciones por ruidos molestos pueden ir desde 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de reincidencia, la multa puede elevarse al doble, es decir, de 3 a 6 UTM. Se considera reincidencia cuando se comete la misma infracción dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la primera sanción.