Quorum mínimo de constitución: Las personas que representen 66% de las personas
Quorum mínimo de adopción de acuerdos: Mayoría reforzada equivalnte al 66%
Materias a tratar:
Modificación de reglamento de copropiedad, en materias reguladas en las letras d) y F) del presente numeral.
Delegación de facultades al comité de administración, respecto a las materias establecidas en las letras c), d) y el numeral 2 del presente cuadro.
Enajenación, arrendamiento cesión de tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
Reconstrucción o demolición del condominio.
Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
Cambio de destino de las unidades del condominio.
Obras de ampliación del condominio, o alteraciones de sus unidades.
Construcciones en los bienes comunes y cambio de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
Constitución de derecho de uso y goce exclusivo de bienes de dominio comuna favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuentos en el pago de los gastos comunes.
Contratación de un nuevo seguro del condominio y que implique una modificación de los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto de la eliminación o incorporación de coberturas complementarias, tales como sismo o salidas del mar.