Asamblea Extraordinaria de Mayoría Absoluta

Conforme al artículo 15, de la Ley vigente de copropiedad N° 21.442, se establece que para llevar a cabo las sesiones ordinas se requiere:

  • Quorum mínimo de constitución: Mayoría Absoluta de los derechos del Condominio 
  • Quorum mínimo de adopción de acuerdos: Mayoría Absoluta (50 más 1)

Materias a tratar:

  1. Modificación del reglamento de copropiedad, salvo que se refieran a las materias señaladas en las letras d) y f) del numeral 3) del presente cuadro.
  2. Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración.
  3. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un periodo de 12 meses, el equivalente a 6 cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
  4. Administración conjunta de dos o más condominios y establecimientos de sub administración en un mismo condominio.
  5. Programa de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
  6. Fijación del porcentaje de recargo sobre los gastos comunes para la formación del fondo común de reserva.
  7. Utilización de los recursos del fondo común de reserva para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.
  8. Alteraciones a los bienes comunes.