Conforme a la Nueva Ley N° 21.442 de copropiedad Inmobiliaria, articulo 8 letra b) , no se puede prohibir latenencia de mascotas y animales de compañía dentro del departamento u/o casas de copropietarios, arrendadores u ocupantes del condominio.
Se pueden establecer restricciones en la medida que se establezcan en el reglamento de copropiedad tales como:
-Uso de Correas. -Restricción de accesos. -Recolección de Desechos. -Control de Ruidos etc.
Además, la comunidad debe exigir a los residentes cumplir con la tenencia responsable de mascotas Conforme a la ley 21.020 (LEY CHOLITO)
– Tener registro e identificación por microchip de la mascota – Cuidados Básicos – Responsabilidad Civil del Dueño – Caninos Potencial Mente Peligrosos